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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1405
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1405
El hecho de que no sea definitivo el acto reclamado y que dentro del procedimiento correspondiente, pueda hacer valer sus defensas el agraviado, no basta para estimar improcedente de plano la demanda de amparo, si el quejoso alega que, a virtud de él, se ordenará su aprehensión; por consecuencia, es indudable que se reclama un acto que afecta la garantía de la libertad personal, y por lo mismo, no cabe desechar de plano la demanda, pues tratándose de actos tendientes a restringir dicha libertad, debe admitirse la demanda de amparo aun cuando el agraviado no haya hecho uso de los recursos ordinarios correspondientes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1251/45. Rodríguez Ortiz Miguel. 2 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.