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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1447
ARMAS NO PROHIBIDAS, PORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1447
La portación de armas no prohibidas, sin licencia, no constituye un delito, sino una infracción a los reglamentos de policía, toda vez que se encuentra ese hecho (la portación de armas), comprendido como una garantía que otorga la Constitución en su artículo 10, y debe prevalecer la supremacía de la Ley Fundamental sobre cualquiera otra legislación secundaria.
Precedentes
Amparo penal directo 313/45. Díaz Rivero Luis. 3 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.