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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1449
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1449
Si la ofendida al presentar su querella, manifestó que si accedió a tener contacto carnal, fue en virtud de la promesa de matrimonio que el reo le hizo, pero volvió a verificar esos actos de una manera voluntaria, al proceder de esta manera, es indudable que prestó su conformidad para practicar esos actos, pues está bien que por la seducción hubiera caído la primera vez y no las demás, pues el hecho de que dicho reo no hubiera cumplido su promesa seductora, la obligaba a denunciar el hecho para exigir su cumplimiento, en vez de continuar repitiendo el acto.
Precedentes
Amparo penal directo 1071/45. Hernández Alejo. 3 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.