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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1491
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1491
Si el reo ofreció prueba pericial para establecer la edad de la ofendida, y tal prueba le fue aceptada, pero no pudo desahogarse, por no encontrarse en el lugar de juicio la ofendida, circunstancia que se puso en conocimiento de dicho reo, sin que hubiera hecho promoción posterior al respecto, resulta que no se trata del caso de indefensión prevista en el artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 2253/45. Torres Hernández José. 4 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.