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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1495
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1495
Si la apreciación de los hechos en primera instancia, caracterizándolos como homicidio simple, es más ajustada a la verdad y, por consiguiente, la modalidad que se les imprimió en segunda instancia, al considerar el homicidio como cometido por imprudencia, lejos de perjudicar, favorece notablemente al reo, por estas razones, aun admitiendo que estrictamente no existan los presupuestos del delito imprudencial, la ausencia del perjuicio impide la concesión del amparo en favor del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 3282/44. Espinosa y Córdoba Juan Manuel. 4 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.