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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1497
REPARACION DEL DAÑO, SOLO PUEDE ESTABLECERSE EN SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1497
El artículo 25 del código adjetivo aplicable, se refiere a casos tales como el pedir que se libere de su cautiverio a la persona que ha sido secuestrada, a la mujer que se encuentra en poder del raptor, al que se le impida la entrada a sus posesiones, en virtud de violencia física o moral, al que por cualquier medio se le impide ejercer sus derechos, al que se le constriñe en el goce de sus garantías y a multitud de otros casos. Pero no puede confundirse con los anteriores, el caso que aparezca dentro del cuadro de la reparación del daño, que consiste, conforme al artículo 29, fracción I, del Código de Defensa Social, en la restitución de la cosa obtenida por el delito, que no puede ser objeto más que del aseguramiento ordenado en el párrafo final del citado artículo, una vez comprobado el cuerpo del delito. Y se entiende perfectamente la distinción que acaba de hacerse, por la naturaleza misma de la reparación del daño, que siendo una pena, no puede fijarse ni establecerse en contra de persona alguna, sino en sentencia definitiva en que se haya decidido su plena responsabilidad penal. Puede verse que aún en los sistemas legislativos semejantes al Código Penal de mil ochocientos setenta y uno, en los que los delitos daban lugar a responsabilidad civil, netamente la restitución era motivo de la sentencia que se dictara en el juicio o en el incidente correspondiente, resolución que sólo podía anticiparse en los casos previstos en el artículo 367 del Código de Procedimientos Penales; mas habiendo cambiado radicalmente el sistema y convertido la reparación del daño en una pena, no es posible admitir que ésta se imponga fuera de la sentencia definitiva, porque los derechos del ofendido se satisfacen con el secuestro que ordena el último párrafo del artículo 29 ya citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1702/45. Rodríguez Alva Josefa. 4 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.