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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1508
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1508
No puede considerarse como una maniobra fraudulenta, el hecho de que el acusado haya firmado como socio la escritura constitutiva de una sociedad, que tenía como único objeto adquirir y explotar un buque, cuando ya había iniciado sus gestiones particulares para adquirirlo, en virtud de que no hay precepto legal alguno que le impidiera, una vez siendo propietario de la nave, venderla a la compañía, de la cual formó parte, participando en las pérdidas y ganancias de la misma, en proporción a su representación, y tampoco pueden constituir las maquinaciones, engaños o artificios de que la ley habla para que se cometa el delito de fraude, haber promovido la constitución de una compañía que no llegó a tener vida legal y promover después la constitución de otra, que adquiriera el bien que se trataba de vender, pues propalar o invitar a la formación de alguna sociedad, puede ser el medio adecuado para estafar a los socios, respecto a las aportaciones que se obligan a hacer, pero si esas aportaciones fueron entregadas en manos del tesorero de la compañía, que no es el acusado, deben considerarse como resultado de contratos celebrados con la sociedad y si tales aportaciones fueron invertidas precisamente en el objeto previsto, de manera alguna puede sostenerse que hubo desvío en la aplicación de los fondos que fueron invertidos precisamente en el fin conocido y aceptado por los socios de la compañía, y por tanto no existe el delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9204/44. Valle Bango Alfredo del. 4 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.