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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1550
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1550
Tratándose del delito de estupro la circunstancia de que con posterioridad a los hechos se hubiere casado el reo con la ofendida, no puede hacer que el delito deba tenerse como no existente, desde el punto de vista legal, pues en la ley punitiva aplicable, no existe ninguna disposición que así lo determine, pues la que aparece en el artículo 639 de dicha les es con relación al delito de rapto, únicamente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1245/45. Martínez Enrique. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.