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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1553
EXHORTOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1553
El artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución, requiere que, para que la autoridad judicial de un Estado pueda diligenciar un exhorto procedente de un Juez de otra entidad federativa, en el que se le pida la aprehensión de un presunto delincuente, el exhorto debe contener los siguientes requisitos: la filiación y señas particulares del individuo que se reclama, así como, si fuera posible, su retrato y medidas antropométricas; copia del mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento; las inserciones necesarias para demostrar que la comisión del delito está plenamente comprobada; las presunciones legales o sospechas fundadas que existan en contra del exhortado, para reputarlo responsable del hecho que se le imputa y la expresión de la pena que, conforme a la ley, deba imponérsele, si resultare culpable. Así pues, para que un exhorto deba considerarse como perfecto, es evidente que se necesita la concurrencia de los cinco requisitos en cuestión, y la falta u omisión de alguno de ellos, trae por consecuencia la violación de la garantía que el artículo 16 de la Constitución General de la República concede al acusado, y por ende, la diligenciación de un exhorto imperfecto, a consecuencia del cual se trate de privarlo de su libertad, y la expedición de la misma requisitoria, en esas condiciones, indudablemente que vulneran la propia garantía individual, en su perjuicio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1397/45. Bátiz Ruperto G. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.