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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1559
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1559
En todos los casos en que se reclame un acto restrictivo de la libertad personal, la suspensión debe concederse, pero no para que el quejoso quede libre y no sea aprehendido cuando se reclama la orden de aprehensión, sino para que quede a disposición del Juez de Distrito, en el lugar que el mismo estime conveniente debiendo imprimir a la suspensión las modalidades que crea procedentes, con el objeto de asegurar al reo, a fin de poder devolverlo a la autoridad responsable, en caso de que se le niegue el amparo; pues debe tenerse en cuenta que la suspensión no solamente protege la libertad para que no sea restringida, sino la integridad del individuo afectado en su dignidad, impidiendo todos aquellos actos que pudieran lesionarla; de modo que si el delito es grave y merece una pena que exceda de cinco años de prisión, la suspensión debe concederse para que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, en el lugar en que él estime conveniente, teniendo en cuenta la naturaleza del delito y las circunstancias que lo rodean.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2415/45. Alarcón Lorenzo. 8 de mayo de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.