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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1604
FIANZA CARCELERA, EL REO NO PUEDE RECURRIR LA ORDEN DE HACERLA EFECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1604
Por lo que hace que se mande hacer efectiva la fianza otorgada por un tercero, en favor del reo, para el efecto de que éste disfrutara de libertad caucional, debe decirse que tal acto no afecta los intereses jurídicos del reo, dado que la citada determinación no tiene los efectos materiales en su persona, sino en los intereses del fiador, único que podría recurrirla en los términos de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1688/45. Dzib José María. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.