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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1603
PENAS OPTATIVAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1603
Si bien es verdad que toda pena privativa de la libertad es susceptible de reclamarse en cualquier tiempo a través del juicio de garantías, también lo es que este principio tiene limitaciones y entre éstas se encuentra indudablemente la particularidad de que, tratándose de penas optativas, elija el reo la pecuniaria, dado que esta elección implica su consentimiento, en términos de hacer improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 1688/45. Dzib José María. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.