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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1607
ENCUBRIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1607
Si los actos atribuidos a una persona, se encuentran desligados de la realización del delito, aun cuando impliquen el aseguramiento del beneficio ilícito obtenido en su virtud, en estas condiciones no es jurídico imputarle la responsabilidad penal que deriva del delito ya anotado cuando su participación en actividades posteriores al mismo, tipifican, si acaso, el diverso de encubrimiento que, en último análisis, debió considerarse comprendido para su sanción, en las disposiciones del artículo 13 en relación con el 400, fracción III, del Código Penal del Distrito, que considera como reo de encubrimiento, a quien habitualmente compra cosas robadas y que tiene por comprador habitual a quien efectúa dichas compras tres o más veces.
Precedentes
Amparo penal directo 6845/44. Río Fadón Francisco del. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.