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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1613
ORDEN DE APREHENSION (ROBO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1613
Existiendo la denuncia de un hecho delictuoso que la ley castiga con pena corporal y estando apoyada la querella respectiva, por declaraciones de testigos que producen datos de presunta responsabilidad en contra del quejoso, como autor del mismo, resulta claro que la orden de captura, proviniendo de autoridad judicial, no puede considerarse violatoria de garantías, dado que satisface los extremos del artículo 16 constitucional, sin que obste en contrario, la excusa del reo en el sentido de que la cosa, objeto del delito de robo que se le imputa, le fue vendida, si su afirmación no existe comprobada en forma alguna, y es en el curso de la investigación donde tendrá oportunidad de aportar las pruebas conducentes a establecer su irresponsabilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1632/45. Amador Miguel. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.