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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1730
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CAUSADO POR IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1730
Para que pueda considerarse a un inculpado responsable del delito de daño en propiedad ajena, causado por imprudencia punible, es indispensable que de las constancias existentes en el proceso, se desprenda que el agente obró con imprudencia, entendiéndose por tal, toda imprevisión, negligencia al ejecutar el acto, falta de pericia, carencia de reflexión o de cuidado al causar el daño que resulte, y si no hubo esas circunstancias y el acusado hizo cuanto pudo por evitar el accidente, no es procedente condenarlo al pago de las reparaciones del daño, pues existen disposiciones expresas en el Código Penal del Estado de Veracruz (artículo 261), que establece que no están obligados a reparar el daño los infractores comprendidos en las fracciones III y IV del artículo 43 y en el 44 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 1536/45. Ruiz Salazar Augusto. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.