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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1732
AGENTES DE POLICIA, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1732
Si bien los agentes de policía tienen encomendadas, entre otras funciones la investigación de hechos determinados que pudieran constituir algún delito, también lo es que en manera alguna están autorizados, sin que medie la orden correspondiente de la autoridad legalmente facultada para expedirla, o que se trate de flagrante delito, para llevar a cabo aprehensión alguna, sin tener la orden correspondiente que justifique su proceder, y si realizan la aprehensión, es incuestionable que ejecutan un acto que encaja dentro de lo dispuesto por la fracción LXXI, del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación; sin que valga alegar que el quejoso ejercitó un derecho como particular ofendido y no en el desempeño de sus funciones, porque no es posible admitir, dado su carácter de agente de la policía, encargado de investigar hechos determinados que pudieran constituir delito, que obrara como particular, en tanto denunciaba los hechos que estimaba delictuosos, y como funcionario, por cuanto ejecutaba el acto material de llevar detenida a una persona.
Precedentes
Amparo penal directo 2041/45. Ruiz Topete Luis Federico. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.