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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1876
CONDENA CONDICIONAL, CUANDO NO PROCEDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1876
Si de un documento informativo de una cárcel pública, no se desprende que el reo haya cometido transgresiones a las normas legales y por ende, delinquido con anterioridad, pero si se comprueba que no ha observado una conducta que lo haya puesto a salvo de ingresar a la prisión y de satisfacer determinadas multas, y la pena impuesta a dicho reo, tiene el carácter de incondicional, no puede decirse que se viola con ello garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 8266/44. Primero Gerardo Celia. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.