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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1880
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1880
Si el tribunal responsable no proveyó la concesión de la condena condicional solicitada, por estimar que la prueba que en término fue ofrecida por el reo, para acreditar los extremos del artículo 90 del Código Penal del Distrito, no puede ser desahogada, no obstante que se acordó su recepción, por causas ajenas al propio reo, originó con ello su indefensión, y si pues dicho reo trató durante la instrucción de justificar los extremos de que se ha hecho mención, y en autos hay los elementos necesarios para concluir que se le debe conceder el beneficio de la condena condicional, resulta evidente que el tribunal responsable violó las garantías del quejoso al negarle el beneficio invocado.
Precedentes
Amparo penal directo 986/45. Rodríguez Hernández Alfredo. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.