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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1921
SIMULACION, NULIDAD POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1921
Según el artículo 2183 del Código Civil del Distrito Federal, la nulidad por simulación sólo puede pedirse por los terceros perjudicados y por el Ministerio Público; por lo que debe estimarse que quien intervino en el contrato, carece de acción para intentar la nulidad del mismo, por causa de simulación.
Precedentes
Amparo civil directo 245/42. Molina Flores Vicente. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.