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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1947
PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1947
La ley que reglamenta la portación de armas de fuego, expedida por el presidente de la República, el veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y tres, en uso de las facultades extraordinarias que le confirió el Congreso de la Unión, debe considerarse de carácter federal, y en esa virtud, es evidente que la competencia para resolver cuestiones que surjan con motivo de su aplicación, corresponde a las autoridades federales.
Precedentes
Amparo penal directo 898/45. Avila Antonio. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.