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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1955
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1955
Si la autoridad responsable sufrió un simple error de cita, al invocar el artículo aplicable del Código Penal, cuando se ocupó de la sanción que debía imponerse al procesado por los delitos cometidos, y la pena que señala el artículo citado, es menor que la que señala el artículo que debió aplicarse, sin duda alguna que ese error de cita en nada agravia al reo.
Precedentes
Amparo penal directo 10113/44. Muñoz Palomares J. Cruz. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.