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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2026
ASOCIACION EN PARTICIPACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2026
Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación; el contrato de asociación debe constar por escrito y no está sujeto al registro; el asociante obra en nombre propio y no hay relación jurídica entre los terceros y los asociados, y los bienes aportados, por lo que toca a los terceros, pertenecen en propiedad al asociante, a menos que por la naturaleza de la aportación, se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público del Comercio, y aun cuando no haya sido registrada tal estipulación, surtirá efectos, si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella; por tanto, el embargo de los bienes de la asociación, no afecta los intereses particulares de los asociados, que no tienen derecho para reclamarlos, mas que contra el asociante, y por lo mismo, están incapacitados para promover amparo contra el embargo, de esos bienes por deudas del asociante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1096/45. González Miguel y coagraviados. 7 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.