Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305264
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2031
DESERCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2031
Conforme al artículo 273 del Código de Justicia Militar, la deserción se entenderá perpetrada, entre otros casos, cuando se demuestre la separación ilegal del servicio militar, por el transcurso de veinticuatro horas, y si el país se encontraba en campaña, por el estado de guerra en que se colocó, el auto de formal prisión dictado pro haberse separado el quejoso del servicio militar indebidamente, constituye el delito de deserción, sin que obste el certificado de un oficial superior, en que se acredite que el acusado no desempeñaba ningún servicio de armas, al faltar, durante las veinticuatro horas, a la lista de diana.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1513/45. Báez Cervantes Luis. 7 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.