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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2080
PERDON DEL OFENDIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2080
Si el perdón fue otorgado después de que el Ministerio Público formuló conclusiones satisfactorias en contra del acusado, como de acuerdo con el artículo 93, del Código Penal del Distrito, el perdón extingue la acción penal, sólo cuando se otorgue antes de formularse conclusiones por el Ministerio Público y no después, es evidente que por este concepto la sentencia condenatoria no viola las garantías del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 9005/44. Guzmán Margarita y coagraviada. 8 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.