Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305268
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2084
PERDON DEL OFENDIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2084
El artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece que el Ministerio Público debe apartarse del juicio, abandonando el ejercicio de la acción penal, cuando se otorgue por el agraviado el perdón, debe entenderse lógicamente, en el sentido de que la obligación a que alude, existe sólo cuando el perdón otorgado por el ofendido extingue la acción penal en la forma y términos establecidos por las leyes substantiva y adjetiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1803/45. Jaimes Doroteo. 8 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.