Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305270
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2176
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2176
Si la sujeción a proceso se verificó por un delito del orden común, y ni el agente social al ejercitar la acción penal, ni el Juez de los autos, tomaron en cuenta un delito del orden federal, es incuestionable que la Suprema Corte al decidir la competencia, no puede cambiar la clasificación de un delito, pues que de hacerlo, de manera notoria se excedería en sus facultades, debiendo resolver la competencia a favor del Juez del orden común.
Precedentes
Competencia 113/44. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz y de Primera Instancia de Ozuluama, Veracruz. 12 de junio de 1945. Unanimidad de dieciséis votos. Ausente: Hilario Medina. Eduardo Vasconcelos, Roque Estrada y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV, página 2962. Indice Alfabético. Competencia 79/44. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Chiapas y el Juez Mixto de Primera Instancia de Simojovel, Chiapas. 12 de junio de 1945. Unanimidad de dieciséis votos. Ausente: Hilario Medina. Eduardo Vasconcelos, Roque Estrada y Nicéforo Guerrero. Ponente: Fernando de la Fuente.