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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2186
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2186
Si el reo manifestó que no tenía establecimiento alguno y que trabajaba en su oficio, a domicilio, cuando alguien solicitaba sus servicios personales, y por otra parte, existe en autos su ficha signalética que acusa repetidos ingresos a la penitenciaría, por delitos contra la propiedad, obrando informes de la jurisdicción represiva, en el sentido de que con anterioridad el quejoso fue sentenciado por delito de robo, y que al fallarse el proceso, motivo del amparo, estaban pendientes otros juicios por delitos contra la propiedad, todos estos datos vienen de una manera indubitable a establecer que el quejoso es penalmente responsable del delito de vagancia y malvivencia.
Precedentes
Amparo penal directo 846/45. González Montaño Salvador. 12 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.