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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2190
CONMUTACION DE LAS PENAS CORPORALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2190
Es facultad privativa del juzgador, hacer la conmutación de una pena corporal por la de multa, y si en la sentencia que pone fin al proceso, no hace la conmutación, con ello no causa agravio al procesado, pues está, como ya se dijo, en su facultad discrecional, hacer o no la conmutación.
Precedentes
Amparo penal directo 626/45. Arellano Ramírez Mariano. 12 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.