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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2192
APELACION EN MATERIA PENAL, FALTA DE VERIFICACION DE LA, AUDIENCIA DE DERECHO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2192
Si la sentencia se pronunció antes de la fecha señalada para la audiencia, y de los autos no consta el acta de la referida audiencia, debe concluirse que no se verificó, por lo que indiscutiblemente se privó de defensa al quejoso, y debe concedérsele el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento, a partir de esa violación.
Precedentes
Amparo penal directo 1220/45. Alvarez Juan. 12 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.