Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305278
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2196
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2196
Si el reo afirma ante la autoridad judicial en dos ocasiones, dos hechos contradictorios, el Juez responsable, al dictar orden de aprehensión en contra de dicho reo, por el delito de falsedad en declaraciones judiciales, se ajusta a los preceptos constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8040/44. Fuentes José E. 12 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.