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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2228
RESPONSABILIDAD CIVIL, PROVENIENTE DE DELITO (DOCUMENTOS DE CREDITO FALSIFICADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2228
La responsabilidad civil proveniente de delito tiene únicamente dos fuentes, a saber: la responsabilidad penal directa del autor de un hecho delictuoso o la responsabilidad legal o indirecta en que incurren los terceros, que se enumeran en el artículo 32 del Código Penal del Distrito, aplicable en materia federal; pero aunque la sociedad mercantil que utilizó un documento de crédito falsificado, confiese haberlo cobrado, si en el proceso instruido al falsario no se le declaró responsable directamente, no tiene por qué responder de la reparación del daño, en los términos del citado artículo del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 3534/38. Romo Bartolo. 13 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.