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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2230
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2230
El hecho de que se cite el artículo que señala la pena que corresponde al delito intencional, en el auto de formal prisión, no impide que al decidirse sobre la procedencia de la libertad caucional, el Juez a quo, aprecie las constancias procesales para determinar si, según ella, la pena excede, o no, del límite constitucional de cinco años.
Precedentes
Amparo penal en revisión 746/45. Aguirre Aguirre Alejandro. 13 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.