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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2232
PENAS, LUGAR DONDE DEBEN EXTINGUIRSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2232
Aunque los Ejecutivos de los Estados están facultados para señalar el lugar de extinción de las penas impuestas por sentencias irrevocables, deben hacerlo dentro de la jurisdicción territorial que gobiernan; en consecuencia, aun cuando tengan arreglos con la Federación no pueden enviar a los reos a la colonia penal de las Islas Marías, pues tal circunstancia implica no sólo una modificación sustancial en la naturaleza de la pena, sino inobservancia de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 18 constitucional.
Precedentes
Tomo LXXXIV, página 3191. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1038/45. Quintero Trujillo Gilberto y coagraviados. 18 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 2232. Amparo penal en revisión 1040/45. Nido Francisco L. y coagraviados. 13 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.