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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2235
PERITOS, FACULTADES DEL JUEZ PARA HACERLOS INTERVENIR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2235
Las circunstancias objetivas que pueden fácilmente ser apreciadas por los sentidos, no requieren imprescindiblemente, (aunque tampoco restrinjan la facultad del Juez), hacer intervenir a los peritos, conforme a lo mandado por el artículo 162 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1807/45. Barriga Alejandre Jesús y coagraviados. 13 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.