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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2256
CONDENA CONDICIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2256
Debe fijársele al reo, en su oportunidad, una fianza lo suficientemente amplia para que garantice que reparara el daño que haya causado con los delitos de que resultó responsable, así como su presentación ante la autoridad, cuando se le requiera para que así lo haga y si solamente se le señaló esa garantía por una cantidad inferior a la que estaba obligado a satisfacer por concepto de esa reparación, ello será materia de responsabilidad para los Jueces correspondientes, pero no para que traten de hacerle efectiva la sanción corporal que le fue impuesta, bajo el pretexto que no ha reparado el daño que causó con los delitos cometidos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10234/44. Zamora García Eduardo. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.