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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2256
CONDENA CONDICIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2256
Es evidente que la revocación de la libertad condicional, otorgada a un sentenciado, con fundamento en el artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, sólo puede hacerse cuando sea sentenciado como responsable de un nuevo hecho delictuoso, que hubiere cometido dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se causó ejecutoria la sentencia en que se le concediera tal beneficio, y precisamente por la autoridad judicial que llegue a dictar esa nueva sentencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10234/44. Zamora García Eduardo. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.