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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2318
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2318
La manifestación del querellante a cerca de que los daños causados a su propiedad, por el procesado y que inicialmente estimó en cierta suma, quedaron reducidos, al ser reparados, a otra cantidad más pequeña, no implica el desvanecimiento de los datos en que se funda el auto de formal prisión, para considerar tales hechos como delictuosos, ni mucho menos que pueda estimarse comprendido el delito de que se trata, dentro de lo dispuesto por el artículo 62 del Código Penal del Distrito, en términos de que sólo pueda ejercitarse la acción penal por querella necesaria, para ambos extremos, es necesario un dictamen pericial que fije con exactitud la cuantía de los daños y si esta particularidad no aparece satisfecha, es claro que no pueden considerarse desvanecidos los datos que se tuvieron en cuenta en el auto de formal prisión, para tener como delictuosos los hechos denunciados, pues la circunstancia de que el ofendido haya recibido del acusado el valor de los daños, en la cuantía que él mismo manifiesta, sólo importa la satisfacción del monto de los mismos, que siendo menores de veinticinco pesos y de considerarse el delito como de imprudencia conduciría a la extinción de la acción penal por perdón del ofendido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8244/41. Gutiérrez Suárez Alfredo. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.