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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2320
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2320
No puede decirse que se trata de deudas de carácter puramente civil, si para lograr la confianza de las personas que resultaron afectadas por sus procedimientos, el reo empleó el engaño y la maquinación, impresionando objetivamente a sus víctimas para que en forma más o menos espontánea le hicieran entrega de ciertos valores, otorgándoles letras de cambio que no estaba en posibilidad de pagar porque no era dueño de los bienes que dijo ser suyos y por esta circunstancia se le entregó el dinero, juzgándolo solvente, incurriendo, por lo tanto, en el fraude específico previsto por el artículo 389 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2007/45. Zarrabe Mario Alberto. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.