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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2371
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2371
Aun cuando es cierto que hay un motivo de interés público en todo aseguramiento que se decreta con motivo de la reparación del daño en un proceso penal, esto debe entenderse en términos hábiles, es decir, cuando lo asegurado pertenece a la persona o ésta en poder de quien es señalado como responsable del delito, o está obligado a cubrir la reparación, si no es la persona directamente responsable, en los casos que fijan los artículos 29 y 32 del Código Penal; pero cuando esto no sucede y se mandan asegurar bienes de una persona que no está relacionada en el hecho delictuoso, no puede alegarse ese motivo de interés público, para negar la suspensión que solicite esa persona.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1096/45. González Miguel y coags. 16 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.