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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2393
AUTO DE FORMAL PRISION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2393
Aunque el reo se haya alzado contra la resolución que le motivo su formal prisión, si solicitó del tribunal de segunda instancia que se tuviera por no interpuesta la apelación, es evidente que se hace una inexacta aplicación de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, al estimar pendiente un recurso ordinario contra el auto que declaró bien preso al quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1105/45. Gómez Cal y Mayor Jesús y coag. 18 de junio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.