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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2397
COMPETENCIA EN AMPARO, INDIVISIBILIDAD DE LA DEMANDA, AUNQUE SE NIEGUE UNO DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2397
Si la demanda se inició contra actos de naturaleza penal y administrativa y no pudo dividirse, sino que fue aceptada en su integridad, sin que se desvincularan los actos reclamados, la competencia del Juzgado de Distrito del ramo penal que la admitió en tales condiciones, queda surtida para conocer de toda la demanda, de conformidad con los artículos 41, fracción III, y 44, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no obstante que también se reclame un acto de carácter administrativo; y siendo así, dicho juzgado no puede declinar la competencia, aunque las autoridades de las que se reclama el acto de naturaleza penal, nieguen la existencia de tales actos, porque es evidente que tal negativa, producirá, tal vez, el sobreseimiento en el juicio, pero no puede influir respecto de la competencia del juzgado, el cual después de haber admitido íntegramente la demanda, debe resolver respecto de ella en su integridad; pues de otro modo, ocurre la división de su contenido, después de haber sido admitida tal como fue presentada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1929/45. Sánchez Fabián Agustín. 18 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.