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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2419
PERITOS, APRECIACION DE LOS DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2419
El artículo 288 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, preceptúa que los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, según las circunstancias del caso, lo que significa que tienen facultad para relacionar dichos dictámenes, con las demás constancias de autos, especialmente con las otras pruebas que aparezcan en el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 2043/45. Espino Díaz de León José. 19 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.