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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2422
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2422
Aunque al reo le fuera quitada por otra persona, la cosa robada, esa circunstancia no puede tomarse en consideración, para el efecto de reducir el monto de la reparación del daño, ni tiene aplicación en la especie lo dispuesto por el artículo 31 del Código Penal del Distrito, que establece que la reparación del daño será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla; sino que tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 30 del mismo ordenamiento, que establece que la reparación del daño comprende la restitución de la cosa objeto del delito, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma.
Precedentes
Amparo penal directo 9440/44. Arcos García Guadalupe. 19 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.