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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2424
CONSEJOS DE GUERRA, CAREOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2424
Las fracciones X, XII, XIII y XIV, del artículo 160, de la Ley de Amparo, establecen los casos en los cuales se consideran violadas las leyes del procedimiento, tratándose del jurado, cuya estructura jurídica y funcionamiento es semejante al Consejo de Guerra en los asuntos militares; y si al celebrarse el Consejo de Guerra en presencia de los defensores y de los testigos que depusieron en la causa, haciendo las preguntas que estimaron pertinentes al reo y a dichos testigos, no se juzgó necesario la práctica de los careos, quizá porque los defensores no encontraron algún punto de contradicción, es indudable que no puede existir violación constitucional, en cuanto al procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 6313/43. López Hernández Pablo. 19 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.