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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2426
DEMANDA DE AMPARO, INDIVISIBILIDAD DE LA, CUANDO CONTENGA ACTOS DE DISTINTA NATURALEZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2426
Si ante un Juez de Distrito del ramo penal, se presenta demanda de amparo contra actos de naturaleza penal y administrativa, y dicho Juez la admite, por lo que hace a los diversos actos de carácter penal, al prevenir dicho funcionario en el conocimiento del caso, queda surtida su competencia para conocer de la demanda en toda su integridad, pues al haberla aceptado en razón del acto de carácter penal, no puede ya hacer distinción alguna con respecto al otro, por no estar capacitado para desintegrarla y desvincular los actos reclamados; y si el quejoso hubiera ocurrido al Juzgado de Distrito Administrativo, con la misma jurisdicción territorial, y este funcionario hubiera aceptado la demanda en sus términos, previniendo en el conocimiento del caso, su competencia también hubiera quedado surtida para conocer del asunto, en toda su integridad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4268/44. Tecotl Pérez Juan y coags. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.