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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2429
JUECES COMUNES EN AUXILIO DE LA SUPREMA CORTE, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2429
Si al dictar la responsable, como autoridad ordenadora, la resolución reclamada, lo hace con apoyo en el artículo 172 de la Ley de Amparo, como auxiliar de la Suprema Corte, dado que de acuerdo con el artículo 73, fracción I, de la citada Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos del Alto Tribunal, el amparo contra ese acto debe desecharse.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7681/44. Córdoba Berzunza Ismael. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.