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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2471
COHECHO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2471
Si el reo del delito de cohecho afirma que el ofrecimiento de dinero no lo hizo con el ánimo de cohechar, sino tan solamente con el deseo de arreglar un asunto que tenía pendiente, tal excusa es inaceptable, vistas las intenciones que manifestó de no cumplir con las obligaciones que legalmente le correspondían, en cambio de una pequeña cantidad que entregaría, no a su acreedor, sino a las autoridades que juzgaban del asunto.
Precedentes
Amparo penal directo 9883/44. Chee Chong Enrique. 21 de mayo de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.