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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2473
CUMPLIMIENTO DEL DEBER, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2473
Si el ejercicio de su derecho, o el cumplimiento de su obligación, no autorizaba al reo a emplear medios tan violentos como el que empleó, queda descartada la excluyente de responsabilidad señalada por la fracción V del artículo 15 del Código Penal del Distrito según la cual, no incurren en responsabilidad los que obran en cumplimiento de su deber o en ejercicio de un derecho, consignado en la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 702/45. Voges Herrera Augusto. 21 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.