Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305326
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2474
AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO DEBE SEÑALARSE EN EL, LA MODALIDAD DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2474
Aun cuando se ha resuelto por la Suprema Corte de Justicia que el delito de homicidio cometido excediéndose en la defensa legítima, puede ser considerado como una simple modalidad del homicidio en general, y que, por lo mismo, la sola circunstancia de que en el auto de formal prisión no se diga expresamente, en su parte relativa, que el acusado aparece responsable de esa modalidad del delito, no ameritaría la protección de la Justicia Federal; sin embargo, debe juzgarse que las consideraciones que la Suprema Corte de Justicia ha hecho a este respecto, son aplicables a casos en que de los razonamientos que contenga la sentencia que se reclama en la vía de amparo, se deduzca que la autoridad que dictó el fallo, juzgó que el homicidio se cometió en las circunstancias señaladas en las constancias del proceso; o sea, en exceso de la defensa legítima de la persona; pero si se deduce que la responsable reputó que se había cometido el delito de homicidio en riña, debe concederse la protección que se solicite, a fin de que la autoridad responsable dicte de nuevo resolución sobre la formal prisión del acusado, en consecuencia con los datos que obran en el proceso, declarándolo presunto responsable del delito mencionado, pero cometido en exceso de la defensa legítima de su persona.
Precedentes
Amparo penal en revisión 702/45. Voges Herrera Augusto. 21 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.