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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2503
SUSPENSION DE GARANTIAS, SOBRESEIMIENTO FUNDADO EN LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2503
No debe admitirse el sobreseimiento a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Suspensión de Garantías, sin cerciorarse el Juez de Distrito, de que efectivamente se está aplicando esta ley en sus términos y por las autoridades capacitadas para ello; pues no basta que la autoridad responsable diga que ha obrado fundándose en esa ley y por actos que caen bajo las sanciones de ésta, sino que es necesario que justifique sus actos, ya que la repetida ley no ha derogado el artículo 149 de la Ley de Amparo, que impone tal obligación a las autoridades responsables, ni el derecho del quejoso para presentar pruebas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3065/45. Blanco Epitacio Leonardo y coag. 22 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.